Antecedentes de la acción de reclamación por daños de un perjudicado frente a un cártel
Actualmente nos encontramos con la trasposición al Derecho Español de la Directiva 2014/104/UE, relativa a las determinadas normas por las que se rigen las demandas de daños y perjuicios por infracciones al Derecho de la Competencia.
Efectivamente mediante el Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de Mayo de 2017, se practica la trasposición al Derecho Español de la Directiva 2014/104/UE, actualmente en vigor.
Ahora cabe abordar los distintos trabajos y regulación realizada por la Comisión Europea (en adelante CE) para favorecer el ejercicio de los perjudicados en la acción por daños, y que ha dado lugar a la situación actual.
Nos remontamos al año 1974, con el reconocimiento del efecto directo de los Artículos 85 y 86 del TFUE (Art. 101 y 102 actuales) en la Sentencia del TJUE en el caso BRT v. SABAM.
El año 1999, se inicia el camino del private enforcement con la publicación del libro blanco la CE.
En el año 2001, en el caso Courege y Chehan, se declaró por el TJUE el reconocimiento a los perjudicados al pleno resarcimiento de los daños producidos a consecuencia de pactos colusorios, además de establecerse que la regulación procesal correspondía al derecho interno de cada país miembro.
En el año 2004, se concluyó que el estado de las acciones por daños era de subdesarrollo en el informe: “Study on the conditions of claims for damages in case of infringement of EC competition rules”.
En el año 2005, se recogió en el libro verde la reparación de daños por incumplimiento del derecho de la competencia.
En el año 2006, con el caso Manfredi y otros, el TJUE ofreció los dos principios básicos de Derecho Europeo para armonizar la autonomía procesal de los estados miembros en el desarrollo de la reclamación por daños. El primero de estos principios es el de efectividad, consecuencia lógica del efecto directo del Derecho Comunitario, y se establece que las normas procesales nacionales no deben hacer excesivamente difícil o imposible en la práctica el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario. Y por otro lado, el principio de equivalencia, que establece que las normas y procedimientos nacionales para el ejercicio de acciones por daños por vulneración de los Artículos 101 y 102 no serán menos favorables a las partes que pretenden ejercitar la acción por daños que los que regulen las acciones nacionales por infracción de la normativa nacional.
En el año 2008, el libro blanco de las “acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia”, se dirigió a estandarizar los requisitos para el ejercicio de la acción de manera uniforme en los estados miembros.
En el año 2009, el TJUE en el asunto Pfleiderer AG contra Bundeskartellamt, recogió que “las disposiciones sobre cárteles del Derecho de la Unión, y en particular el Reglamento nº1/2003, deben de interpretarse en el sentido de que no se oponen a que una persona perjudicada por una infracción del derecho de la Competencia de la Unión y que pretende obtener una indemnización por daños y perjuicios acceda a los documentos de un procedimiento de clemencia referidos al autor de dicha infracción”.
En el año 2013, se publicó la “Propuesta de Directiva de Daños”. Además, la “Recomendación sobre acciones colectivas” y la “Comunicación relativa a la cuantificación de daños y perjuicios”, acompañada esta última de la “Guía práctica” para la cuantificación de daños.
Llegamos a la Directiva 2014/104/UE, relativa a las determinadas normas por las que se rigen las demandas de daños y perjuicios por infracciones al Derecho de la Competencia. Se ha optado por una regulación armonizadora de mínimos, por ser el instrumento más flexible (la deben transponer cada uno de los Estados Miembros a su regulación interna) y respetuoso a la autonomía de los sistemas nacionales.
La Directiva de daños como herramienta contiene las cláusulas mínimas que cada Estado Miembro debe respetar en la transposición. En España, en Mayo de 2017, se realizaron la propuesta de transposición por la Comisión Codificadora y los comentarios públicos. A nivel legislativo, mediante el Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de Mayo de 2017, se practica la trasposición al Derecho Español de la Directiva 2014/104/UE, actualmente en vigor, y es la herramienta estrella para la regulación del ejercicio de la reclamación por daños en España.
De especial importancia es el Artículo 81 del TFUE, según el cual “La Unión desarrollará una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza, basada en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales”. Esto implica una tendencia de aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados Miembros en cuanto a lo que resulte necesario para el buen funcionamiento del mercado interior, y garantizar así:
- El reconocimiento mutuo entre los Estados miembros de las resoluciones judiciales y extrajudiciales y su ejecución.
- La notificación y el traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales.
- La compatibilidad de las normas aplicables en los Estados Miembros en materia de conflictos de leyes y de jurisdicciones.
- La cooperación en la obtención de pruebas.
- La tutela judicial efectiva.
- La eliminación de obstáculos para el buen funcionamiento de los procesos civiles, fomentando si es necesario la compatibilidad de las normas de procedimiento civil aplicables en los Estados Miembros.
Al efecto de desarrollar el precepto anterior, es interesante reseñar otras normativas que pretenden regular las actuaciones judiciales en un Estado Miembro cuando un proceso es tramitado en otro de los países pertenecientes a la Unión Europea, tales como la obtención de pruebas, notificaciones y ejecuciones de resoluciones.
Nos encontramos con el Reglamento 1346/2000, de 29 de Mayo de 2000, sobre el procedimiento de insolvencia, el Reglamento 1348/2000, de 29 de Mayo de 2000, sobre notificaciones de documentos en materia civil y mercantil, el Reglamento 44/2001, de 22 de Diciembre del 2000, relativo a competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y el Reglamento 1206/2001, de 28 de Mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados Miembros en el ámbito de obtención de pruebas en materia civil y mercantil.
No podemos terminar este apartado sin hacer referencia a la necesidad de aplicación en las acciones por daños de la regulación interna procesal y sustancial de cada Estado Miembro. Se realizará pormenorizadamente un análisis en otro artículo.
Documentos Vinculados
- Directiva 2014/104/UE, relativa a las determinadas normas por las que se rigen las demandas de daños y perjuicios por infracciones al Derecho de la Competencia.
- Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de Mayo de 2017, se practica la trasposición al Derecho Español de la Directiva 2014/104/UE, actualmente en vigor.
- Propuesta de trasposición de la Directiva 2014/104/UE realizada por la Comisión General de Codificación.
- Comentarios de la AEDC a la Propuesta de trasposición realizada por la Comisión General de Codificación.