La reclamación por daños y perjuicios a un cártel es una materia jurídica compleja con aspectos relevantes de derecho español y europeo, por ello Miralles & Galera dispone de infraestructura para reclamar tanto dentro como fuera de España. Además en nuestro equipo están integrados economistas españoles y europeos que realizan los informes periciales de evaluación de los daños producidos al cliente por las prácticas anticompetitivas.
En Miralles & Galera ofrecemos una representación individual, descartando acciones colectivas, lo que asegura que los intereses del cliente están preservados de una forma eficiente. Y se ofrecen diferentes opciones para financiar la reclamación.
Miralles & Galera está realizando la reclamación al cártel de los fabricantes de camiones, esta supone la mayor reclamación de la historia por daños realizada por empresas españolas.
ÍNDICE
1.- ¿Qué es reclamar una indemnización por vulneración al derecho de la competencia?
Es el derecho de un perjudicado a reclamar una indemnización frente a aquellas empresas sancionadas por la Comisión Europea o la Comisión Nacional del Mercados y la Competencia (CNMC) por haber violado las normas de la competencia.
2.- ¿Quién puede reclamar?
Cualquier afectado por prácticas anticompetitivas, es decir, aquellas empresas que han adquirido bienes y servicios a empresas sancionadas por no respetar las normas sobre competencia.
3.- ¿Qué se puede reclamar?
El perjudicado podrá reclamar el daño emergente, el lucro cesante y los intereses.
La indemnización será concretada por peritos economistas especializados, siendo factores a tener en cuenta el montante del importe de las compras a los carteristas y la duracion de la práctica restrictiva.
Según algunos estudios, los beneficios ilícitos como resultado de un cártel alcanzan entre un 10% y un 30% de las ventas de la empresa carterista en el sector afectado.
4.- ¿Cómo puedo reclamar?
Miralles & Galera diseña una estrategia basada en que sea el cliente quien decida individualmente qué hacer con su reclamación.
La práctica habitual será una reclamación extrajudicial y, en el caso de no haber un acuerdo, se realizará una reclamación judicial contra uno, varios o todos los sancionados, al ser una responsabilidad solidaria.
5.- Recomendaciones
Conserve la documentación de la relación comercial si cree que su empresa ha podido ser perjudicada por empresas investigadas o sancionadas por la Comisión Europea o la CNMC.
6.- Asuntos en trámite más relevantes:
- FABRICANTES DE CAMIONES
La Comisión Europea el 19 de Julio de 201 impuso una multa de 2.930 millones de euros a varios fabricantes de cabezas tractoras: MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco, DAF. Scania no se ha acogido al acuerdo de transacción, y continúa el expediente en la CE.
Todos ellos han reconocido haber pactado los precios de venta de sus cabezas tractoras de más de 6 toneladas y haber repercutido en el comprador los costes de cumplir con las normas en materia de emisiones contaminantes.
Miralles&Galera representa los intereses de empresas españolas en la mayor reclamación económica por daños frente a un cartel de toda la historia de España.
En aplicación del reglamento (CE) 1215/2012 se podrá reclamar en los siguientes países Europeos: España, Alemania, Holanda, Francia, Suecia, e Italia. Según el Artículo 6 (3)b del reglamento (CE) 864/2007 se podrá solicitar la aplicación del derecho extranjero en el país donde se reclama.
- ABRASIVOS DE ACERO
La Comisión Europea ha sancionado a las empresas: Erwin, Winoa, Metalltechnik Schimidt Y Eisenwerk WUrth, Pometon S.p.a el pasado día 25 de Mayo de 2016 y mediante acuerdo de transacción de fecha 2 de Abril de 2014 por haber formado un cártel (infracción al art. 101 del TFUE).
Se ha declarado por la CE que las cinco empresas han pactado los precios de venta de los abrasivos de acero, en concreto, las gramallas de acero redondas como las angulares en todos sus grados, al igual que imponer recargos sobre chatarra (2005) y energía (2008).
- CABLES DE ALIMENTACIÓN
El 2 de abril de 2014, la Comisión Europea adoptó una decisión contra 26 entidades jurídicas por infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (en lo sucesivo, «Decisión»). La decisión se refiere a un cártel en el sector de los cables de alimentación, en el que los principales productores de cables subterráneos y submarinos compartían mercados y asignaban entre sí sus clientes a una escala casi mundial.
Los acuerdos del cártel abarcaron todos los tipos de cables subterráneos de potencia de 110 kV o más y los cables submarinos de potencia igual o superior a 33 kV, incluidos todos los productos, obras y servicios vendidos al cliente relacionados con la venta de cables eléctricos cuando dichas ventas forman parte de una potencia Cable proyecto.